Obras Sociales para Monotributistas // 09-03-2016

Al adherir al monotributo, ¿tengo obra social? 

Si, salvo que se encuentre eximido de abonar las cotizaciones previsionales fijas.

Fuente: Art. 39 y 40 Ley 26.565

¿Puedo elegir la obra social?

En el momento de la adhesión podrá optar por una obra social, siempre y cuándo no haya efectuado una elección anteriormente. En dicho caso la obra social estará predeterminada por el sistema.

En caso de querer elegir Obra Social y queres saber que posibilidades tenes ingresa aquí: Listado de Obras Sociales Para Los Monotributistas

Fuente: CIT AFIP

¿Desde cuándo tiene cobertura de salud el monotributista?

Desde el momento en que solicita la adhesión al Régimen de Monotributo.

Fuente: Art. 39 y 40 Ley 26565

¿Quiénes pueden ser adherentes a la obra social?

Podrán ser adherentes los componentes del grupo familiar primario:

– El cónyuge.
– El concubino (con la correspondiente documentación que lo acredite).
– Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
– Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
– Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
– Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.
Fuente: Ley 26.565 y Ley 23.660
¿En qué casos debo unificar aportes?

Deberá optar por la opción «unifica aportes» en el caso que su conyuge se encuentre trabajando en relación de dependencia y por consiguiente efectúe aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud o con el que eventualmente efectúe al monotributo.
Fuente: Art. 75 Decreto 1/10
Como monotributista, ¿puedo cambiar de Obra Social?

Podrá cambiar de Obra Social, solo una vez al año, durante el año calendario y el cambio será efectivo a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.

Fuente: Art. 74 Decreto 1/2010

¿Cómo realizo el cambio de obra social?

Deberá dirigirse a la sede de la Obra Social por la cual desea optar, completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado. La cobertura de la nueva Obra Social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio. Ninguna Obra Social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.

Para mayor información comunicarse con la Superintendencia de Servicios de la Salud al 0800-222-72583 (SALUD).

Fuente: Res. Gral. 576/04 SSS, Decreto 504/98 y art. 69 Decreto 1/10

Respecto del componente previsional (jubilación y obra social), ¿puedo abonar solo uno de dichos conceptos y excluir del pago el otro?

No, las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables. El pequeño contribuyente queda obligado a ingresar el total de los importes que correspondan, de acuerdo con el Código Único de Revista (CUR) generado como resultado de su adhesión, modificación de datos o recategorización.

Fuente: Art. 30 RG 2746/10

¿Puede la obra social exigirme que exhiba el comprobante de pago antes de atenderme?

Sí, los Agentes del Seguro de Salud quedan facultados para requerir, a los pequeños contribuyentes, los comprobantes de pago de su aporte y el de los integrantes del grupo familiar, si correspondiere, como condición para la prestación del servicio médico-asistencial.

Fuente: Art. 76 Decreto 1/2010

¿Puede la obra social darme de baja?

Sí, el agente de seguro de salud podrá disponer la desafiliación del pequeño contribuyente ante la falta de pago de 3 aportes mensuales consecutivos y/o de cinco 5 alternados.

Fuente: Art. 42 Ley 26.565

 

Fuente: contadoreseninteracción.blogspot.com