Blanqueo: buen cambio para las personas físicas // 21-06-2016

Se concretó un cambio que beneficia específicamente a las personas humanas y que amplía la posibilidad de blanquear o normalizar su situación, referida puntualmente a la fecha de corte de bienes o tenencias a blanquear.

El proyecto original permitía la declaración voluntaria de bienes y tenencias al 31 de diciembre de 2015, se trate de personas humanas o personas jurídicas, exigiendo la preexistencia de los mismos al 1/1/16. Esto ha cambiado en el proyecto que Diputados giró al Senado.

En efecto el artículo 37, que en su primer párrafo enumera los bienes que pueden ser objeto de declaración voluntaria y excepcional, fue modificado en su segundo párrafo admitiendo que los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la presente ley en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas.

Dicho de otro modo, las personas humanas podrán declarar bienes o tenencias evadidas u ocultas mientras se encuentren preexistentes a la fecha de promulgación de la ley. Si se cumplen los plazos, el proyecto se convertiría en ley el 29 de junio y se promulgaría en la primera semana de julio lo que le agrega casi seis meses más a las personas humanas respecto de las personas jurídicas cuya última fecha posible de cierre de balance al 1/1/16 es el 31/12/15.

Acercar la fecha de corte de las medidas excepcionales a la de entrada de vigencia de la ley es una vieja demanda de contribuyentes y profesionales; ahora se concretó para las personas humanas.

Fuente: guía del contador